Tener en orden la documentación personal como el pasaporte, el carnet de identidad, el certificado de ciudadanía de la Unión Europea o el permiso de residencia es esencial para acceder a derechos y una dificultad añadida para las personas que viven en la calle, sobre todo para las personas migradas. En Barcelona, ​​7 de cada 10 personas que viven en la calle proceden de otros países. Entrevistamos a Bea Fernández, responsable del equipo jurídico de Arrels, para entender las claves de la situación judicial y administrativa de las personas que viven al raso en Barcelona.

La noche del 26 de noviembre del 2020 salimos a la calle y entrevistamos a 367 personas que vivían al raso en Barcelona. Gracias a sus respuestas sabemos que el 23% proceden de Cataluña o el resto del Estado, que el 27% son comunitarias y el 44% son extracomunitarias. Menos de la mitad de todas estas personas dicen estar empadronadas; en el caso de las personas migradas, además, la mayoría no tiene su documentación personal vigente, hecho que las excluye, entre otros, de poder abrir una cuenta bancaria, acceder al mercado laboral, empadronarse o de recibir ayudas económicas. Lo detallamos en el informe Viuvir en la calle en tiempo de pandemia. Una encuesta a las personas que viven al raso en Barcelona y lo explica en esta entrevista Bea Fernández, abogada y responsable del equipo jurídico de Arrels.

 

El 26 de noviembre entrevistamos a 367 personas que viven en la calle en Barcelona, el 27% de las cuales son comunitarias. De estas, solo el 27% tiene certificado de ciudadanía de la UE, también conocido como tarjeta verde. ¿Qué es este certificado y para qué sirve?
En Europa hay el espacio Schengen. Las personas comunitarias que están en este espacio Schengen tienen libertad de circulación por todo este territorio. El régimen comunitario exige que, a pesar de tener pasaporte y tarjeta de identidad de su país, para poder vivir y trabajar aquí y poder pedir prestaciones, estén también apuntadas en el registro de ciudadanos de la UE. Cuando te inscribes te dan la tarjeta verde; o sea, que tienes un certificado conforme tú eres ciudadano de la UE y puedes residir y trabajar en España.
Sin esta tarjeta verde no tienes derecho a acceder a las prestaciones básicas de España, como una renta garantizada o un ingreso mínimo vital. No te impide, sin embargo, tener tarjeta sanitaria porque por el hecho de estar empadronado la puedes tener.

¿Qué requisitos se necesitan para obtener el certificado de ciudadanía de la UE?
La persona tiene que demostrar que tiene medios de vida propios y un seguro de salud, o una cobertura sanitaria. Pero ¿qué pasa con las personas en situación de calle? Lo más complicado para ellas es demostrar estos dos requisitos. En Arrels atendemos a personas comunitarias que están viviendo en nuestros recursos y que no tienen certificado de registro de la UE, con lo cual no pueden cobrar nada, e intentamos que consigan este certificado. ¿Cómo lo hacemos? Elaboramos un informe conforme la entidad se hace cargo de todos los gastos de estas personas que están atendidas por nosotros y que explica que, en caso de que se necesite medicación o cobertura sanitaria, Arrels también se hace cargo.

¿Quién emite este certificado?
Cada país tiene su norma. En el caso del Estado español, existe un registro de ciudadanos de la UE. El trámite se realiza en una comisaría de la Policía Nacional y hay que acreditar medios de vida y cobertura sanitaria, cosa que es muy difícil cuando vives en la calle.
En el Estado español tenemos la Ley de Extranjería, para personas extracomunitarias, y el régimen comunitario. Cada vez se piden más requisitos para que una persona pueda vivir y trabajar aquí. Son medidas que promueven que los extranjeros que vengan aquí tengan sus medios de vida, paguen por la sanidad. Está pensado para un tipo de situación que deja fuera a personas como las que nos encontramos viviendo en la calle.

En el caso de las personas extracomunitarias, solo un 17% de las personas que duermen en la calle tiene permiso de residencia y un 11% de trabajo y residencia. ¿Qué comporta tener una situación administrativa irregular?
Una cosa es tener permiso de residencia y otra permiso de residencia y trabajo. Cuando hay trabajo siempre hay residencia. Puede ser que haya residencia solo. En Arrels atendemos a personas que únicamente tienen permiso de residencia y que no tienen ni tendrán permiso de trabajo, porque la Ley de Extranjería permite diferentes tipologías de permisos.
El permiso de residencia se da a personas que disponen de medios de vida para vivir sin trabajar; o sea, a personas con recursos económicos. O, en nuestro caso, a personas a las cuales se les aplica unas circunstancias excepcionales por razones humanitarias, como es el caso de víctimas de violencia de género, personas que puedan estar en peligro si vuelven a sus países de origen o, en el caso muchas veces de las personas que viven en la calle, por enfermedad sobrevenida; es decir, personas que tienen una enfermedad sobrevenida que no se puede tratar en su país de origen y que reciben un permiso para poder seguir el tratamiento aquí porque, de lo contrario, su salud y su vida estarían en riesgo.

Así es difícil acceder al mercado de trabajo…
Hemos constatado que hay muchas personas en situación irregular porque no tienen acceso al mercado de trabajo. Con la encuesta, también nos interesaba ver cuántas personas tienen permiso de trabajo y residencia, ambos, porque son personas que hasta que han empezado a vivir en la calle han podido renovar estos permisos, de manera que han mantenido trabajos, aunque sean precarios, pero los han mantenido. Pero es posible que con la situación de crisis actual, cuando estas personas tengan que renovar los permisos, en uno o dos años, no tengan ofertas de trabajo, se queden sin documentación y estén en situación irregular.

Cuando las personas extracomunitarias se encuentran en situación irregular, es decir, sin permiso de residencia ni de trabajo, ¿el Estado espanyol las puede echar automàticament? ¿Cómo afecta a las personas que viven en la calle?
Una persona en situación irregular tiene el riesgo de que la expulsen a su país. El hecho de vivir en la calle las hace estar muy expuestas a que se les pueda hacer identificaciones y, si detectan que están en situación irregular, se puede emitir una orden de expulsión.
Con algunos países hay convenio de readmisión, entonces se lleva la persona al CIE y desde allá vuelve en uno de los vuelos o barcos o el transporte que sea de retorno. En muchos casos, no hay convenio de retorno con el país de origen, como pasa con muchos países africanos, y aquí encontramos a personas que tienen una orden de expulsión pero que nunca serán devueltas porque nadie paga los gastos de este retorno, de manera que ni entrarán al CIE ni arreglarán su situación. Esto hace que haya muchas personas viviendo en la calle en este limbo. Pueden ser atendidas por los servicios sociales básicos, pero no pueden acceder a nada más.

 

Empadronarse es un derecho

Solo la mitad de las personas sin hogar están empadronadas. ¿Qué documentación se necesita y quién puede empadronarse?
Empadronarse es un derecho y una obligación que tenemos como ciudadanos y ciudadanas de un municipio. Se necesita un documento de identificación original, que puede ser un pasaporte, una tarjeta de identidad del país de origen. Sin esto no te puedes empadronar.

Precisamente, de las personas sin hogar que hemos entrevistado, el 45% dice que no están empadronadas porque no tienen documentación.
Estamos hablando de personas que viven en la calle a las que, o les roban el pasaporte, o lo pierden, o lo tienen caducado… No disponen del documento físico para empadronarse y esto es una limitación. Además del documento, necesitas decir dónde vives, que no necesariamente tiene que ser en un piso o en una dirección postal. Puedes decir “Vivo en la plaza del Centro” o “Estoy viviendo en el bosque de Vallvidrera”. Los servicios sociales tienen que comprobar físicamente que tú estás allí, haciendo visitas de forma periódica para comprobar que realmente estás viviendo en ese lugar. Entonces, te empadronan y ponen como domicilio un centro de servicios sociales de Barcelona.

El 7% de las personas que hemos entrevistado son solicitantes de asilo. ¿Cuánto tiempo se tarda en tener respuesta, positiva o negativa? Y, mientras, ¿cuál es la situación legal de estas personas?
Antes de la llegada de la pandemia, entre que se pedía el asilo y se concedía podían pasar años. Desde el inicio de la pandemia las fronteras están cerradas, por lo tanto, las personas susceptibles de solicitar protección internacional no pueden entrar en España. En relación a las que ya estaban en Barcelona durante este año y medio – y que pueden ser las personas que detectamos durante la noche del censo de noviembre -, España está resolviendo bastante rápido las peticiones de protección internacional, y en la mayoría de los casos se deniegan.
El funcionamiento, resumido, sería: cuando entras en España y solicitas protección internacional y se acepta la solicitud, entras en una fase de acogida en la cual tienes acceso a un alojamiento y a un apoyo en las necesidades básicas mientras dura la instrucción del expediente. Ahora bien, si se deniega la petición, quedas fuera del sistema de acogida. Parece que durante este año y medio muchas personas solicitantes de asilo que ya estaban en España han podido ser alojadas a través de este programa de acogida, puesto que como que no entraban casos nuevos, había plazas de alojamiento libres.

En este contexto, ¿por qué hay personas solicitantes de asilo en la calle?
Puede ser porque durando este año y medio también se han seguido tramitando expedientes y muchos se han denegado, porque el alojamiento que ofrecían a la persona no respondía a sus necesidades, puesto que te puede tocar en cualquier ciudad, o porque la persona no cumplía los requisitos necesarios para entrar en un alojamiento.

 

Sanciones durante el confinamiento

El 17% de las personas entrevistadas recibieron alguna sanción durante el estado de alarma. ¿A qué tipo de sanciones se refiere? ¿Son personas que viven en la calle y se las multa porque no están confinadas?
Sí. El estado de alarma venía a decir que quien no cumpliera el confinamiento podría ser multado. Durante los dos o tres primeros meses, las instrucciones que tenían las fuerzas de seguridad eran que quien estuviera en la calle tenía que ser multado. La Guardia Urbana y los Mossos d’Esquadra multaban a las personas que estaban en la calle. ¿Qué nos encontramos? Que la gente explicaba que no tenía domicilio donde estar pero que, aun así, como estaban en la calle, los multaban.
En Barcelona, el Ayuntamiento creó un circuito para que aquellas entidades que detectáramos sanciones a las personas que atendíamos y que sabíamos que vivían en la calle, lo comunicáramos para que no continuara el proceso sancionador. Los Mossos realizaron varias declaraciones diciendo que las personas que vivían en la calle no serían multadas, pero aún nos están llegando sanciones de los esos primeros meses, marzo y abril, cuando no había esta consigna, y estamos presentando recursos explicando que estas personas multadas no tenían espacio o lugar donde confinarse. También se tiene que decir que estas multas no están llegando a ejecutarse.

Por otro lado, el 20% de los hombres y el 13% de las mujeres que viven en la calle y que hemos entrevistado nos explican que han recibido alguna denuncia en los últimos doce meses. ¿De qué tipo de denuncias estamos hablando?
Nos interesaba saber, cuando recibían alguna denuncia, qué tipo de delito se les notificaba. La mayoría son por robos, agresiones o amenazas. Los delitos que se cometen o los delitos que se reciben por parte de las personas que viven en calle son en muchos casos delitos leves, excepto excepciones como por desgracia la muerte de las personas que murieron durante la pandemia o el disparo que recibió una persona que vivía en la calle por parte de la Guardia Urbana el año pasado.
El hecho de vivir en la calle comporta, por un lado, que recibas mucha violencia – sea en forma de amenazas o contra la integridad física – que no siempre se denuncia. También comporta que cometas delitos relacionados con tu situación de necesidad, es decir, robos. No estamos hablando de robos de grandes fortunas sino de alcohol, de mantas o de ciertas pertenencias de valor de otras personas. Hay muchas situaciones de tensión cuando vives en la calle, y esto hace que a veces las personas en situación de calle tengan conflictos de violencias o de amenazas o de agresiones físicas. Una de las cosas que nos interesaba era saber si esta intuición que teníamos es correcta, porque muchas veces reciben denuncias por lesiones, por haber pegado o haber amenazado a otra persona en la calle.

El 22% de las mujeres y 12% de los hombres encuestados afirman haber puesta alguna denuncia. ¿Por qué hay esta diferencia de género?
Es muy difícil que una persona que vive en la calle denuncie una situación vivida, por aquello de “por qué tengo que denunciar si no sirve para nada”, sobre todo en el caso de los hombres, porque a veces es difícil identificar el agresor, o porque también han agredido, o porque tampoco creen en el sistema. El tipo de agresiones que pueden recibir los hombres son insultos, amenazas, agresiones físicas…
En el caso de las mujeres hay un componente de género. La violencia que sufre la mujer es mucho peor que la que sufre el hombre porque se añade el componente del machismo, de la violencia de género y de todo el componente sexual. En una mujer, la amenaza o el insulto va más acompañado de algún tipo de agresión física y sexual y este puede ser uno de los motivos por los cuales el número de mujeres que han denunciado sea porcentualmente más grande, porque no solo son lesiones, sino que seguramente hay algún tipo de componente sexual en la agresión que han recibido.

 

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